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terça-feira, 9 de fevereiro de 2016

EL VENTANO - 9 DE FEVEREIRO DE 2016

Copenhague obliga por ley a cubrir de vegetación las azoteas de los edificios | El Ventano


Copenhague obliga por ley a cubrir de vegetación las azoteas de los edificios


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Copenhague es la segunda ciudad en el mundo que ha aprobado una ley que obliga a instalar vegetación en las azoteas de los edificios. La primera fue Toronto, en Canadá, donde se aprobó una ley similar que ha dado como resultado 1.2 millones de metros cuadrados verdes en diferentes tipos de construcciones, así como un ahorro energético anual de más de 1.5 millones de kWh para los propietarios de dichos edificios.
Las azoteas verdes comenzaron en Alemania, y luego se ha ido extendiendo por diversas ciudades del mundo para disponer de zonas con vegetación. El objetivo de la capital de Dinamarca es más ambicioso: se trata de cubrir con vegetación las azoteas con el fin de llegar a ser una ciudad con emisión nula de gases de efecto invernadero en el año 2025.
Los beneficios de los techos verdes son inmensos. Absorben hasta el 80% de la lluvia, ayudando a reducir los problemas de inundación; reducen las temperaturas urbanas y protegen la edificación de los rayos UV y los cambios bruscos de temperatura. Además, sirven para cultivar productos de autoconsumo, reduciendo costos para los habitantes, y contribuyen a una mejor calidad del aire en las ciudades.
Copenhague tiene aproximadamente 20.000 metros cuadrados con azoteas que pueden convertirse en superficie verde. El programa aspira a que unos 5.000 metros cuadrados se cubran de vegetación cada año. En otras ciudades como Suiza son obligatorias las azoteas verdes en todos los edificios nuevos, en tanto que en la Ciudad de México a las personas que utilizan esta iniciativa tienen descuentos en determinados impuestos.

EL VENTANO - 9 DE FEVEREIRO DE 2016

El Supremo admite a trámite una demanda colectiva contra el decreto de autoconsumo eléctrico

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una demanda colectiva presentada por varias organizaciones, empresas y particulares contra el Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre, que regula el autoconsumo, porque los denunciantes consideran que vulnera la normativa española y varias directivas comunitarias.
El recurso fue admitido el pasado martes, 2 de febrero, y fue presentado por Greenpeace España, Lasal del Varador, Solares-Solartys, Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya, Josep Puig Boix, Lluís Maria Coll i Ripoll, Andrés Montesinos Campos, Alternativa Verda, Dia de la Terra, Grup de Cientifics i Tecnics per un Futur no Nuclear, Eurosolar y Solar Tradex, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya señalaba este lunes en un comunicado que esta normativa española sobre autoconsumo “además de ser la más restrictiva del mundo, es ilegal”. La entidad ha lamentado que, “tras cuatro años de borradores e incertidumbre regulatoria claramente dirigidos a evitar el crecimiento del sector del autoconsumo eléctrico”, el decreto es una barrera regulatoria que desincentiva el autoconsumo.
Asimismo, defiende la “imparable democratización de la energía” y el hecho de que cualquiera pueda autoabastecerse con energías renovables a costes inferiores que comprando la electricidad de la red eléctrica.
Para los recurrentes, el decreto vulnera numerosas directivas europeas y “frena la necesaria transición energética hacia un sistema 100% renovable, eficiente e inteligente”, así como el derecho fundamental a la entrada de los consumidores en el sector eléctrico en paridad de condiciones.
Agencias

EL VENTANO - 9 DE FEVEREIRO DE 2016


El (surrealista) auto del juez que ha llevado a prisión a los titiriteros


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El juez entiende como posible enaltecimiento del terrorismo el maltrato a los muñecos, y justifica la prisión preventiva de los titiriteros con el argumento de que los acusados podrían volver a representar la obra de teatro (Gerardo Tecé)

1. El auto por el que se decreta la prisión preventiva para los titiriteros obvia el contexto en el que se producen los hechos. En su actuación, el juez Ismael Moreno deja de lado que se tratara de una obra teatral satírica para señalar a los dos detenidos como responsables de los delitos que en la ficción suceden. Tal cual. Siguiendo este razonamiento jurídico, Francis Ford Coppola podría ser acusado por los delitos que suceden en El Padrino o, poniendo un ejemplo que se ajuste más a este caso, los guionistas y actores de Vaya Semanita (ETB) o el cura de Cuéntame podrían ser encarcelados por pertenencia o colaboración con grupo terrorista.
2. Ni siquiera las marionetas deberían entrar en prisión. Si el juez corrigiera el foco y persiguiera la responsabilidad de lo ocurrido en la ficción y no en la vida real, también se habría equivocado. En la obra La Bruja y Don Cristóbal, el cartel que lleva a los dos autores a prisión es colocado por un policía a una detenida en estado inconsciente para involucrarla de manera fraudulenta en un caso de terrorismo. De nuevo falla el contexto en el auto del juez, que siguiendo el ridículo razonamiento que ha llevado a los titiriteros a prisión, en todo caso debería haber actuado contra los policías que, como en la obra, llevaron ante su juzgado un asunto cuanto menos dudoso.
3. El único contexto que establece el juez en el auto es para relacionar a los detenidos con un supuesto grupo terrorista anarquista. La relación consiste en que, según el auto, en la obra de teatro es mostrado un libro cuyo título coincide con el hallado en los registros de la Operación Piñata (Barcelona, 2015). En la operación policial sobre la que el juez se apoya, todos los detenidos están en libertad y sólo alguno de ellos pendiente de juicio. En los registros sólo se encontraron libros.
4. El juez entiende como posible enaltecimiento del terrorismo el maltrato a los muñecos. Y lo repite varias veces en su auto: “El ahorcamiento de un guiñol de juez, el apuñalamiento de una monja y el apaleamiento de varios policías pueden constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo, extremo comprobado por los agentes de policía que actuaron, ya que también se exhibe una pequeña pancarta con el lema “GORA ALKAETA”. En este punto el juez Ismael Moreno hace encaje de bolillos y sigue el siguiente razonamiento: si el maltrato al muñeco del juez, la monja y el policía ya eran indicios de enaltecimiento del terrorismo, todo se confirma cuando las marionetas sacan la pancarta.
5. La pancarta. El juez Ismael Moreno, tras tomar declaración a los detenidos y estos aclarar que “ALKA-ETA” era un juego de palabras entre Al Qaeda y ETA, concluye que con este juego de palabras “pretendían enaltecer o justificar públicamente los delitos terroristas cometidos no sólo por la Organización Terrorista ETA, sino también por AL-QAEDA”.
6. La única referencia que en el auto se hace a las declaraciones de los acusados es la anterior, y sirve como autoinculpación. Si existieron otras declaraciones de los acusados explicando que se trataba de una sátira de ficción y que no apoyan el terrorismo de ETA o el de Al Qaeda, en el auto no se encuentran.
7. El maltrato a los muñecos puede, según el auto del juez, constituir dos delitos distintos. El de enaltecimiento del terrorismo y un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Al principio del auto, el maltrato a los muñecos constituye un tipo de delito, y al final del auto y definitivamente, otro.
8. El auto justifica la medida extraordinaria de prisión preventiva con el argumento de que los acusados podrían huir o repetir el delito, esto es, volver a cometer actos de enaltecimiento terrorista. Esto es, volver a representar la obra de teatro en la que denuncian un montaje para llevar a prisión, acusada de apología del terrorismo, a una persona que no ha cometido tal delito.


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