El
Tribunal Supremo dictaminó el pasado 22 de abril que el nudismo no es
un derecho en el Estado español. De esta forma, la Justicia avalaba la
normativa del municipio catalán de Castell-Platja D'Aro, que prohíbe el
nudismo en sus playas desde el año 2009 y establece sanciones económicas
de hasta 300 euros para quien lo practicara.
En la misma
resolución estableció que “la actitud personal consistente en estar
desnudo en un espacio público como la playa no constituye una
manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica”. Esta
conclusión difiere de la obtenida por el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos en una sentencia donde especifica que “la desnudez pública puede
ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del
Art.10 de la Convención Europea de Derechos Humanos”.
"Si nos
leemos la Constitución española, vemos que el nudismo, igual que
cualquier concepción personal y social que no vaya contra la seguridad y
la libertad real de otras personas, debería ser respetada, desde el
derecho a vestir o no como uno quiera, a ser de una u otra religión, a
ser vegetariano o carnívoro”, dicen desde Euskal Naturista Elkartea.
La
legislación española resulta una de las menos restrictivas de Europa en
relación al nudismo. Pero no es oro todo lo que reluce. Desde la
Federación Española de Naturismo (FEN) afirman que “el problema es que
las leyes no se cumplen, o se interpretan a conveniencia” y opinan que
“la mejora debería consistir en garantizar el cumplimiento, y mayor
concreción en los artículos”.
En la Asociación de Amigos del
Nudismo de Madrid señalan que "cuando el Tribunal Supremo echa por
tierra el sentimiento y la ideología de los miles de nudistas españoles
con esta sentencia olvida que con el mismo argumento se podrían prohibir
las procesiones de Semana Santa, las corridas de toros, los partidos
políticos, y un largo etcétera de cosas cuya ideología también podríamos
cuestionar, y que sin duda afectan a la convivencia".
La
práctica nudista estuvo penada en el Estado español hasta finales de la
década de los 80 tipificada como delito de escándalo público. No fue
hasta marzo de 1987 cuando se propuso abolir su castigo especificando
que era “radicalmente incompatible con un orden democrático y pluralista
como el que la Constitución consagra como mandato del legislador”.
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